REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000044
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López contentivo en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano Gitzko Gabriel Terán Mogollón contra el Juzgado Ejecutor de Medidas en la cual manifiesta que:
“ . . . Por cuanto en el cuaderno separado No. KH03-X-2008-000027, relativo a solicitud del beneficio de JUSTICIA GRATUITA, interpuesta por el ciudadano GRIZTKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, parte actora en el asunto KP02-V-2003-002120, en fecha 01-04-2008 presentó escrito en el cual realiza una serie de imputaciones que hacen dudar de imparcialidad que este Juzgador tiene en el conocimiento de la mencionada causa; por otro lado denunció el hecho de haber cometido fraude procesal en el referido asunto, haciendo partícipe a quien suscribe al practicar citaciones de la parte demandada, lo cual es totalmente falso, puesto que se verificaron conforme el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Y como quiera que tales circunstancias lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse por el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a ese proceso atañe, en cuanto a este Juez corresponde. Y por cuanto el mencionado ciudadano es la parte demandante en el presente proceso; dado que el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuera adversa podría aquel inferir conculcación de sus derechos y confabulación en el fraude procesal negado, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este y en todos los procesos donde figure el ciudadano GRIZTKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN como parte. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia fotostática del referido escrito . . .”.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al juez inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
(Fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez (Fdo)
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2008/175 , conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Abg. Julio Montes
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