REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019591
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos BLANCA GRACIELA NAVAS y CARLOS ENRIQUE JARAMILLO FLORES, Venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.088.511 y E-83.274.066 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) o VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos BLANCA GRACIELA NAVAS y CARLOS ENRIQUE JARAMILLO FLORES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 7, SECTOR EL MANZANO, S/N, CARRETERA VIA RIO CLARO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terreno propio ocupado por Alberto Mendez; SUR: Con la carretera via Rio Claro que es su frente; ESTE: Con el callejón Los Compadres y OESTE: Con la carretera via Rio Claro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,