REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-8220
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: USTELIA ANTONIA CRESPO MEDINA y FORTUNATA ANTONIA CRESPO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 1.438.142 y 1.431.626, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INGRID SEGURA DE USECHE, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 92.313, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: BERTA CECILIA CRESPO MEDINA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) una partida de nacimiento. C:) Datos Filiatorios. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos:
DORIZ AUXILIADORA CAMACARO DORANTE y ARMANDO RAFAEL SEGURA CAMACARO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas USTELIA ANTONIA CRESPO MEDINA y FORTUNATA ANTONIA CRESPO MEDINA, en su condición de hermanas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara BERTA CECILIA CRESPO MEDINA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
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