REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-000495

Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano EDILIO ADOLFO PRINCIPAL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.187.883, en su carácter de Presidente de la firma mercantil GIGACELL MAX, C.A. contra INVERSORA IDEAL, C.A.; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los recaudos necesarios, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez.,
La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/ij
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA