REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021629
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN RAFAEL NICOLAS ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.860.695, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo cual equivale a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JUAN RAFAEL NICOLAS ALVARADO GARCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARQUISIMETO SECTOR BELLO MONTE, CARRETERA NACIONAL VÍA RIO CLARO, JURISDICCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en los siguientes linderos particulares: NORESTE: En línea recta de 52 metros con terrenos del vendedor JUAN ALVARADO, SUROESTE: En línea recta de 57 metros con terrenos del Parcelamiento La Bretteña, SURESTE: En 28 metros lineales con carretera interna de penetración, que es su frente, y NOROESTE: En 28 metros lineales con carretera Nacional vía Río Claro, esta parcela de terreno forma parte de otra de mayor extensión identificada como lote Primero, con un área de Once mil Ochocientos metros cuadrados (11.800 mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes Linderos Generales: N-E: En línea de 119,00 metros con terrenos de la BRETTEÑA; S-W: En línea de 120 metros con terrenos del Sr. Yldemaro Brett Smith; S-E: En tres líneas: la 1era. De 20 metros, la 2da de 68 metros y la 3era de 27 metros con la vía de penetración de por medio; N-W: En tres lineas: la 1era de 66 metros con la carretera Nacional vía Río Claro, la 2da de 33 metros con terrenos del sr. Yldemaro Brett Smith y la 3era de 40 metros con terrenos de Yldemaro Brett Smith. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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