REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003145
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LOURDES RAMONA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 731.556, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadana: LOURDES RAMONA PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA BARQUISIMETO-DUACA, POBLACIÓN EL CUJI, SECTOR VALLE LINDO, CARRERA 8 CON CALLE 3 PARCELA N° 76277, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con carrera 8, SUR: Con carrera 7, casa de Nancy Camacho, ESTE: Con calle 3, casa propiedad de Rafael Pérez, y OESTE: Con calle 4, casa propiedad de Elena Canelón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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