PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014298

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano ANDRÉS ELOY GIMÉNEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.324.920, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del el ciudadano ANDRÉS ELOY GIMÉNEZ DAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO DE “AGUA SALADA”, CARRETERA PRINCIPAL ENEAL – AGUA SALADA, PARARELA A LA CARRETERA NACIONAL BARQUISIMETO – DUACA, PARROQUIA JOSÉ MARIA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 150 Metros con Carretera principal de Agua Salada, que es su frente: SUR: En línea recta de 150 Metros con Terrenos Ejidos desocupados; ESTE: En línea recta de 30 Metros con Terrenos ocupados por Givanni López; y OESTE: En línea recta de 30 Metros con Terrenos ocupados por Edgar Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.