REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP00-S-2007-022914

El ciudadano PEDRO ROJAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-230.245, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su padre como: “GUSTAVO ROJAS”, siendo su nombre correcto: “AMBROSIO GUSTAVO ROJAS”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano PEDRO ROJAS LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-230.245, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su padre como: “AMBROSIO GUSTAVO ROJAS”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 434, folio S/N, del año 1926. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-