REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004839

La ciudadana CARLA JULIANA CATIBELI DE URRUTIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.908, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron sus Apellidos como: "CATIVELLI NENISE" siendo su Apellido correcto: "CATTIVELLI NENNISI".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana CARLA JULIANA CATIBELI DE URRUTIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.908, en el sentido de que se asiente correctamente su Apellido: " CATTIVELLI NENNISI " .- En consecuencia, se ordena a la Alcaldia de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 408 folio 204vto, durante el año 1.961. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil ocho.- Años: 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1281 y 0900-1282.
HRPB/LaAe/vcg