REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-001125
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio ALFRERO ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.846, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora la ciudadana PETRA ELENA RINCON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.873.693, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, llevado en contra de la empresa ANIBALCA C.A., Sociedad Mercantil. El Tribunal le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/Chaus3.-
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