REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-10101
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JESUS ROMAN PATEIRO ALVARADO, JONNY PATEIRO ALVARADO y JOSÉ RAMON PATEIRO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 13.603.282, V.- 10.776.162 y V.- 12.248.147, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO LOPEZ ACOSTA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 37.275, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: YENN CHIQUINQUIRA ALVARADO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) cuatro fotocopias de cédula C:) tres partidas de nacimiento original. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: DORIZ AUXILIADORA CAMACARO DORANTE y ARMANDO RAFAEL SEGURA CAMACARO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra
descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JESUS ROMAN PATEIRO ALVARADO, JONNY PATEIRO ALVARADO y JOSÉ RAMON PATEIRO ALVARADO, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YENN CHIQUINQUIRA ALVARADO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA
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