REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002408

Vista la solicitud que procede suscrita por la Dra. MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA, abogada litigante e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.014 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos RAMÓN ALFONSO JEREZ MENDOZA, ANAXIMANDRA SAMANTA JEREZ MENDOZA y RONALD JOSÉ JEREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.771.930, 12.555.115 y 13.106.477, de este domicilio, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA ISABEL MENDOZA DE JEREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Copia certificada de Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C:) Original de tres (03) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MANUEL ESTEBAN MONTERREY y WILFRAN TRIANA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos RAMÓN ALFONSO JEREZ MENDOZA, ANAXIMANDRA SAMANTA JEREZ MENDOZA y RONALD JOSÉ JEREZ MENDOZA, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA ISABEL MENDOZA DE JEREZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg