REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005326
Vista como ha sido la presente demanda de Rectificación de Partida, recibida en este Tribunal por distribución de la U.R.D.D en fecha 16 de Abril de 2008, suscrita por la Ciudadana: EDIMAR JOSEFINA ESCOBAR CRESPO, en la cual solicita sea rectificada su partida de nacimiento junto con la de su hermana Ciudadana: YELIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, este Juzgador declara IMPROCEDENTE dicha solicitud por cuanto la solicitante antes mencionada no tiene legitimidad para representar a su hermana, razón por la cual se declara terminada la presente solicitud, se ordena devolver los originales a la parte solicitante una vez sean consignados los fotostatos, Archívese el expediente en su oportunidad y remítase al Archivo Judicial a objeto de su Guarda y Custodia.
El Juez., La Secretaria.,
Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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