REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005474
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos LILIANA AMARILIS CASTILLO OCANTO y ADELIS AMADIS PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 19.757.897 y V-20.186.107, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LILIANA AMARILIS CASTILLO OCANTO y ADELIS AMADIS PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO MAXIMINO ROJAS, AVENIDA REINA MORA, MANZANA C, PARCELA Nº C-45, DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21,00mts con avenida Reina Mora, que es su frente; SUR: en línea de 21,00mts con parcela ocupada por Pablo Montes; ESTE: en línea de 30,00mts con parcela Nº C-44 ocupada por Melida Damelis Sosa Falcón y; OESTE: en línea de 30,00mts con parcela Nº C-46 ocupada por Daniel Antonio Aranguren Fernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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