REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000169

El ciudadano WILLIAMS ISMAEL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.322.740, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ciudadana ANA YSABEL MENDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.035.753, y de este domicilio, Barquisimeto, Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó original de Acta de Matrimonio, original de Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud el 24-03-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 29-04-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos WILLIAMS ISMAEL PEREZ y ANA YSABEL MENDEZ DE PEREZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de año 1984. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ALEJANDRA YSABEL, actualmente mayor de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.