REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023313
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ELBIA JACQUELIN RODRÍGUEZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.352.821, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELBIA JACQUELIN RODRÍGUEZ DE CÁCERES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 35, CRUCE CON LA CELLE 23, Nº 22-128, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CATEDRAL, DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 35, su frente; SUR: Terrenos que son o fueron de Jesús Antonio Rodríguez Colmenárez; ESTE: Terrenos que son o fueron de Emilia Colmenárez; y OESTE: Calle 23. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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