REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002331

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JOSÉ RICARDO MORENO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.763.963, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO MORENO QUINTANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 2, CON VEREDAS 8 y 9, Nº 1B21-M, DEL BARRIO RUIZ PINEDA II, DE ESTA CIUDADJURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por José Arrieche; SUR: Terrenos ocupados por Eugenia de Rivero; ESTE: Con la Calle 2, que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupados por Cruz Maria Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.