REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003691
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RAMON QUINTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.476.348, domiciliado en el Caserío El Buchal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RAMON QUINTINO HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO EL BUCHAL, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Danny Ramón Hernández; SUR: Con Carretera Curarí; ESTE: Con Carretera Curarí; OESTE: Con bienhechurías de de Carlos Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|