REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4688
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-14.160.922, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00), equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.200,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO CANELON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION RUEZGA SUR, VEREDA 9, SECTOR 6, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 metros aproximado a la quebrada de la Ruezga Sur; SUR: Terreno ocupado por Mhaida Peña; ESTE: Terreno ocupado por Mireya Mendoza; y OESTE: Terreno ocupado por la Familia Huerta . Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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