REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000158
Los ciudadanos MERCED RAMON GARCIA JIMENEZ y MAGDOLIS DEL CARMEN MEDRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.000.128 y V-11.990.859 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Marzo del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 07-05-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MERCED RAMON GARCIA JIMENEZ y MAGDOLIS DEL CARMEN MEDRANO ZAMBRANO, arriba identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre del año 2000. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
|