REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000076
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano PASTOR GERARDO MOLINA GUEDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.590.148, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra la ciudadana ENNIA YANETTE MELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.407.883, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 08 de Abril del año 2005, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto se solicitó DIVORCIO 185-A, no habiendo permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra
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