REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014570
Los ciudadanos MARISELA DE LA CRUZ PINEDA PIÑA y OSWALDO JOSÉ CARRASCO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.828.800 y V-13.786.790, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24 de septiembre de 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARISELA DE LA CRUZ PINEDA PIÑA y OSWALDO JOSÉ CARRASCO PIÑA, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 31 de Mayo de 2001 De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese al Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios signados con los Números 0900-1363 y 0900-1364
HRPB/LaAe/vcg
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