REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-018004

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YESENIA DAMARYS YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.696.234, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente 18,00 mts. de largo por 10,00 mts. de ancho, y tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) lo que equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YESENIA DAMARYS YEPEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Colinas de San Lorenzo, sector El Chalet, casa Nro. S20-2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón; SUR: Con bienhechuria de Alida Sánchez; ESTE: Con bienhechuria de Dilia Orellana; y OESTE: Con bienhechuria DE Juan Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.