REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-18436
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DISLEYDI CASANOVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.898.024, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DISLEYDI CASANOVA MARQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA PRINCIPAL A CARORITA N° 22-A SECTOR LOS MANGOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno y casa habitada por el señor José Melquíades Méndez, SUR: Con avenida principal a Carorita que es su frente y entrada principal en línea de tres metros, y el línea de diecisiete metros con terreno y casa de la señora Maria Sara Marquez de Casanova, ESTE: Con casa y terreno de Rosalía Casanova Arenas y OESTE: Con terreno y casa de la señora Sara Marquez de Casanova. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.