REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002641
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JUAN MANUEL GIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.531.846, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.750), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN MANUEL GIL CASTRO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO EL CUJI PRIMERA AVENIDA SECTOR LA LIBERTAD CON CALLE VILLA JUANA CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Lolimar Piña, SUR: Con calle urbana, ESTE: Con calle urbana y OESTE: Con terrenos ocupado por Feliz Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.