REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002794

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano AURA ELENA MÚJICA BULLONES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 14.031.321, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURA ELENA MÚJICA BULLONES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO SAN JOSÉ DE TINTIN, CARRETERA PRINCIPAL DE DICHO LUGAR A 800 METROS DE LA ESCUELA DEL CASERÍO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11mts con bienhechurías que son o fueron del Sr. Eduardo Díaz; SUR: en línea de 18mts con casa que es o fue del Sr. Segundo Estrada que es su frente; ESTE: en línea de 60mts con casa que es o fue del Sr. José Mújica y; OESTE: en línea de 60mts con casa que es o fue del Sr. Teofilo Mújica. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.-