REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003933


El ciudadano JOSE MANUEL TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 10.961.117, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron su primer apellido como TORREZ, siendo lo correcto TORRES. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO, del solicitante JOSE MANUEL TORRES MENDOZA, antes identificado, ya que por error asentaron su primer apellido como TORREZ, siendo lo correcto TORRES. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio Nro. 10, folio 13 Fte., año 1995. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

HRPB/LAAE/Ma. Elena.