REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005512

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano VICENTE PAUL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.865.996, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que tiene una extensión de 3 hectáreas aproximadamente, y tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VICENTE PAUL RIVERO, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Caserío Las Niguitas, Km. 409, vía Carora, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Cerro Colorado; SUR: Terrenos ocupados por Cerro de Baldomero; ESTE: Cerro Degreo que es su frente; y OESTE: Terreno ocupados por la quebrada las raíces. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.