REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005724
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MAGALY COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.435.620, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAGALY COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 3 ENTRE CALLES 16 Y 17 BARRIO PUEBLO NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con carrera 3 que es su frente, SUR: Con terrenos de José Emilio Rodríguez, ESTE: Con terrenos de Lorena G. Rodríguez García y OESTE: Casa o vivienda de Ismar Adriana Rivero Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.