REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2005-003754
Los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO y RINA GUILIETTA PANGOURELIS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.740.736 y V-13.651.348, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de Abril de 2005, se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 19 de Junio del año 2006 concurre el ciudadano JOSE A. RODRIGUEZ S., solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en fecha 29 de Abril 2008 se consigna boleta de notificación a la ciudadana RINA PANGOURELIS.
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SOLORZANO y RINA GUILIETTA PANGOURELIS PEÑA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 05 de Febrero del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Mayo de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:44 p.m.
HRPB/LAAE/Lp// LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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