REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-18026
Los ciudadanos MARIA BENILDE QUINTERO BRICEÑO y ALBERTO JOSÉ MELENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.703.306 y V.- 10.842.241, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el trece de octubre de dos mil seis, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal de Familia.- En fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho concurren los ciudadanos MARIA BENILDE QUINTERO BRICEÑO y ALBERTO JOSÉ MELENDEZ RIVERO, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, MARIA BENILDE QUINTERO BRICEÑO y ALBERTO JOSÉ MELENDEZ RIVERO, ya


identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en fecha catorce de octubre de dos mil cuatro. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.-

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 a.m.
HRPB/LAAE/Chaus3.-