REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002600
La Ciudadana LEONOR RAMONA ROJAS FRANCO (viuda DE LOPEZ), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.444.300, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura nombre de su cónyuge como OMELIO, siendo lo correcto “OSNELIO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de su cónyuge de la solicitante como “OSNELIO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de La Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 424, Folio 84 fte, de fecha 25 de Agosto del año 1976. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.