REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-3247
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E.- 81.609.794, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 300.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, sobre unas mejoras o bienhechurías construidas sobre un terreno ejido que mide tres mil trescientos ochenta y dos metros con setenta y tres centímetros (3.382,73 MTS2), ubicadas en: SECTOR SABANA GRANDE VIA EL TRAPICHE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI,




MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 59.55 metros con vía El Trapiche, SUR: En línea de 58,55 metros con una calle, ESTE: En línea de 74,30 metros con Antonio Cánsales y OESTE: En línea de 42,72 metros con Jorge Nalabachi Orfani. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/achf.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA