REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003447

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ESTRELLA HERRERA CAMPOS, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa del documento marcado como anexo "A", el cual riela al folio tres (3), se constituye que la solicitante fue presentada en el Estado Yaracuy, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y anótese en los libros respectivos, una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.-

El Juez


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg