REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4816
El ciudadano JOSE LUIS MARTINS BAEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.663, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron que es hijo legitimo del ciudadano: "JOSÉ LUCIANO MARTINS" y la ciudadana ADELAIDA BAEZ DE MARTINS, siendo lo correcto: JOSÉ LUCIANO MARTINS HENRIQUES y la ciudadana ADELAIDA DEL PERPETUA BAES DE MARTINS.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de JOSÉ LUIS MARTINS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.595.663, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente que es hijo legitimo del ciudadano: " JOSÉ LUCIANO MARTINS HENRIQUES” y de la ciudadana ADELAIDA DEL PERPETUA BAEZ DE MARTINS.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 4211, Folios S/N, de fecha 13 de Agosto de 1973. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (08) días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º y 149º.-
El Juez., La Secretario
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa Agüero E.
Publicada en su fecha a las 2:40 p.m.
HRPB/LAE/a.c.-La suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA la exactitud de la copia anterior la cual es traslado fiel de su original que se encuentra inserto en el Expediente N° KP02-S-2007-22887. En Barquisimeto en la fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
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