REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-001460
Vista el anterior DESISTIMIENTO presentada por la ciudadana GLADYS JANETH RODRIGUEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.440.197, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDAS HABITUNAS (ASOHABITUNAS), asistida de abogados, en el presente juicio de INTERDICTO CIVIL, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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