REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001611
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NÉSTOR JOSE MORENO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.530.657, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, sector la Caballeriza calle 9 casa N° HG-126 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 54 Mts; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 18 metros con parcela ocupada por la ciudadana Nilda Alvarez SUR: En línea de 18 metros con parcela ocupada por Eneida Oviedo. ESTE: En línea de 7 metros con calle 9 que es su frente y OESTE: En línea de 7 metros con terrenos ocupados por Rosa Moreno. Dichas bienhechurías tiene un area de construcción de 54 mts 2 construidas con paredes de bloques de 15 cm frisada con techo de zinc y posee las siguientes caracteristicas, dos habitaciones, una sala de baño, recibo comedor, cocina piso de cemento pulido con todo las areas de la casa. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGDALIA ESCOBAR Y PILAR MAJANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER NÉSTOR JOSE MORENO OVIEDO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|