REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004317
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIXTILIA DEL CARMEN LEAL DE LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.323.765, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad del Coriano 1 Sur, Manzana 50 N° 11, , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, en un area de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS 875,62 Mts2 alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado de cuarenta y dos con noventa metros (42,90); SUR Derechos de los Ciudadanas Aiza Amay y Ana Chacon; ESTE: El cerro que mide diecinueve metros con treinta metros cuadrados OESTE: Con calle sin nombre. Dichas bienhechurías constituidas por una estructura de zinc, piso de cemento, paredes de zinc, dos (2) ventanas, un (1) cuarto y la sala que esta incluida la cocina, cercada con alambre de púas y estantillos.. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) o [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SIXTILIA DEL CARMEN LEAL DE LOZADA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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