REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011781

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSELI DEL CARMEN MORA CACERES , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.004.849, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL kilómetro 12 de la Avenida Florencio Jiménez, Sector Valle Verde, Calle 2 con carrera 7 casa Nº 455, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 7, que es su frente , SUR: Con terrenos ocupados por Maria Escalona ; ESTE: Con terrenos ocupados por Mirla sira y OESTE: Con terrenos ocupados por Elvira Moro . Dichas bienhechurías consiste en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa y estantillo, consta de una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas . El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Castillo y Marielbys Torrealba , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSELI DEL CARMEN MORA CACERES , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José