REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006350
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH ESCALONA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.133.509, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Valle Verde, Carrera 6 con calle 2, N° 398, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Iselis Mora; SUR: Carrera 6, que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Maria León; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Zulvi Marchan. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de treinta y tres metros cuadrados (33,00 Mts.2) aproximadamente, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, esta constituida por una habitación, sala-comedor-cocina, baño y porche, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y pozo séptico, con árboles frutales como 2 aguacates. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CLARIZA SUÁREZ y NOHELYS MELÉNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELIZABETH ESCALONA CARRILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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