REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006373

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIS DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.379.219, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 5 con calle principal S/N del Barrio Valle Verde, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión El Zamuro, con una superficie de diez metros (10 Mts.) de frente por veinte metros (20 Mts.) de fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Quebrada La Ruezga; SUR: Con la carrera 5 que es su frente; ESTE: Con la parcela de Lucio Peraza; y OESTE: Con la parcela de Antonio López. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de habitación, con las siguientes características: paredes de maderas y zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas, sin servicio públicos, distribuida en un solo ambiente dividido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NERIDIA SUÁREZ y MARIA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSIS DEL CARMEN VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg