REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000424


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARIS GAINET GUEDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.587.589, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Asomada, vía Humocaro Alto, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es de o era Pedro Arroyo; SUR: Terrenos ocupados por Filiberto José Vargas; ESTE: Terrenos ocupados por Filiberto José Vargas; OESTE: Terrenos ocupados por Filiberto José Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa familiar, con paredes de adobe frisada, techo de zinc, piso de cemento, un baño, dos habitaciones, dicho terreno se encuentra cercado de ocho pelos de alambre de púas con estantillos de madera con una distancia de un metro entre uno y uno. En dicho terreno se han edificado tres corrales el primero destinado para cría de ovejas, cercado de tela metálica con estantillos de madera, el tercero destinado a la cría de gallina cercada de tela metálica con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y YULIMAR MONTILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YARIS GAINET GUEDEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica