REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002074


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA NOHEMY LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.432.782, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Raúl Leoni, Avenida La Manga con calle La Manga, casa N° 2, sector Los Rastrojos, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS (67,6 Mts.2) y con un área de construcción (casa y local comercial) de CINCUENTA Y CINCO (55 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Juana Carlos Lujano; SUR: Con calle la manga; ESTE: Con bienhechurías de Coromoto Lujano; OESTE: Avenida la manga. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial localizado en la planta baja y una casa localizada en la planta alta, toda la construcción hecha en paredes de bloques de concreto, techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámica en ambas plantas, dos habitaciones en la planta alta ambas con su respectivo marco y puerta de madera, dos baños con su respectiva ducha, poceta, lavamanos y puerta con su respectivo marco de madera y seis ventanas de hierro, cercada toda la propiedad con bloques de concreto y portón de hierro y las posee desde hace 8 años. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIA GIL y SARA LUJANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA NOHEMY LUJANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica