REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004884

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSÉ MUJICA , venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.088.791, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización del Este, Jurisdicción de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno Propio según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara de fecha 20 de Noviembre de 1.986, bajo el Nº 28, folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 12°, que tiene una superficie de Quinientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (597,50 Mts 2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de Veintidós metros (22 mts) lineales con la parcela Nº 24 , SUR: En una longitud de Veintidós metros (22 mts) lineales con la carretera 25 ; ESTE: En una longitud de Veintisiete metros lineales con cuarenta y nueve centímetros lineales (27,49 mts) y OESTE: una longitud de Veintisiete metros lineales con cuarenta y nueve centímetros lineales (27,49 mts) con la Avenida Moran. Dichas bienhechurías consiste en: Cinco (5) locales comerciales, los cuales presentan las siguientes características LOCAL Nº1: Con un área de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 Mts 2), con un (1) baño, un portón Santa Maria y protector de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque, cuyo linderos particulares del mismo son: NORTE: En línea de 8 metros con carrera 25, SUR: En línea de 8 metros con local Nº 2, ESTE: En línea de 6 metros con local de auto lavado de mi propiedad y OESTE: En línea de 6 metros con Av. Moran , LOCAL Nº 2: Con un área de Cuarenta y Ocho metros Cuadrados (48 mts 2) constante además de un (1) baño, un portón Santa Maria, una Ventana con santa maría y protector de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque, cuyos linderos particulares son NORTE: En línea de 8 metros con local Nº 1, SUR: En línea de 8 metros con local Nº 2 ESTE: En línea de 6 metros con local de auto lavado de mi propiedad y OESTE: En línea de 6 metros con Av. Moran LOCAL Nº 3: Con un área de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados ( 48 Mts 2) constante de un (1) baño, un portón Santa Maria, una (1) ventana con Santa Maria y protector de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque, cuyos linderos particulares son NORTE: En línea de 8 metros con Local Nº 2 SUR: En línea de 8 metros salida del auto lavado ESTE: En línea de 6 metros con local de auto lavado de mi propiedad OESTE: En línea de 6 metros con la Av. Moran LOCAL Nº 4: con un área de Veintisiete Metros Cuadrados (27,00 Mts 2), consta de un (1) baño, un (1) deposito, un portón santa maría, con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque, cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de 9 metros con salida del local del auto lavado, SUR: En línea de 9 metros con parcela Nº 24, ESTE: En línea de 3 metros con local del auto lavado de mi propiedad y OESTE: En línea de 3 metros con Av. Moran LOCAL Nº 5: Con un área de Cuatrocientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (437 Mts 2) constante de tres (3) baños, un (1) local para deposito de trenita y nueve metros cuadrados (39 Mts 2) constante de un espacio para una oficina, un estar construido de piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque. Un (1) galpón techado de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts 2) para el lavado y aspirado de vehiculo; otro galpón techado de acerolit, piso de cemento, el cual constituye el área de secado de vehículos, con una superficie de cincuenta y dos metros cuadrados (52 Mts 2) con salida hacia la Av. Moran, con un portón de hierro de seis metros con cincuenta decímetro ( 6,5 mts) de longitud y un área de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 Mts 2) por la entrada de la carrera 25, que su lindero NORTE: Con piso de cemento sin techar, dos (2) tanques para almacenar agua blanca, construidos de bloques rellenos y concreto, uno (1) subterráneo con capacidad para doce mil litros (12.000 Lts) y otro de Siete Mil Litros (7.000 Lts) de capacidad, este construido superficialmente, y los linderos particulares de dicho local son NORTE: En línea de catorce metros (14 mts) con carrera 25 SUR: En línea de catorce metros (14 mts) con la parcela Nº 24 de la Urbanización, ESTE: En línea de Veintisiete Metros con Cuarenta y Nueve Decímetro (27,49 Mts), con parcela Nº 2, de la Urbanización y OESTE: En dos (2) líneas, una de ventiun metros (21 Mts) con los locales 1,2,3 y 4 y dos en línea de seis metros con cincuenta decímetros (6,50 Mts) que es su salida. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 150.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Freddy Segueri y Franklin Izarra, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano NELSON JOSÉ MUJICA , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC


LIGIA DIAS DE SANCHEZ
MJP/José