REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005754

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.375.928, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío la montañita, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de Terreno Propio, Según Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, bajo el N° once (11), folio 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo Octavo (8vo) llevado durante el segundo trimestre del año en curso 1.998, situada en la Jurisdicción de la Parroquia Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (222.35 Mts.2) cuya área de construcción es de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2), que forma parte de una parcela de terreno de mayor extensión cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: En nueve metros con treinta y seis centímetros con calle Corazón de Jesús, que es su frente; SUR: En trece metros con diez centímetros (13,10 mts) con terrenos que se reserva Eloy Martínez; ESTE: En diecinueve metros (19) con terreno que son o fueron de la familia Gil García y OESTE: En veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) con terrenos que se reserva Eloy Martínez y comprendido dentro de los siguientes linderos generales; NORTE: Carretera del Caserío, que es su frente en línea de veintidós metros (22 mts); SUR: Terrenos de Concepción Sosa Parra, en línea de treinta y un metros (31 mts) ESTE; Terrenos de Juan Parra, en línea de cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts) y OESTE; Con terrenos Ejidos en línea de cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46,50 mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque de concreto frisada; techo de platabanda con sus respectivas vigas de arriostra y corona; piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones con puertas y ventanas, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavandero, porche, garaje, con piso de caico, patio con árboles frutales y cercado con rejas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO Y FREDDY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALIRIO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/Mónica