REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006489
Vista la solicitud presentada por EDUARDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.773.647, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Trigal, Sector II, Calle 5 con Avenida 3, casa No. 7-U, vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con la casa de Yorbelis M. Freites Giménez; SUR: En línea de 10 metros, con la Avenida 3; ESTE: En línea de 20 metros con casa de Amada Castillo; y OESTE: En línea de 20 metros con la Calle 5, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y tierra, varios servicios, luz eléctrica, agua potable, cloacas y dispone de las siguientes comodidades: un baño, tres habitaciones (cuartos), sala, recibo, un área de construcción de 9 metros de largo por 4 metros de ancho, cercado totalmente con paredes de bloque. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y PAUSIDES CAÑIZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 2.607.504 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDUARDINA GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Ligia Rosa Díaz Ramírez
MJP/maria elisa
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