REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000302
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 02/04/2.008, los ciudadanos BARBARA CASTEJÓN CHIRINOS Y PASTOR JOSE SEGOVIA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.547.013 y 3.318.920, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO SILVA DIAZ, Inpreabogado N° 22.421, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cuatro (4) años. En dicha unión procrearon cinco (05) hijos que tienen por nombres KEYLA PASTORA, KATTY JOSEFINA KARINA DEL VALLE Y KARELIZ KARINO, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 08/04/2.008, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16 del expediente. En fecha 11/04/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 18). En fecha 04/04/2.008, comparecen los ciudadanos BARBARA CASTEJÓN CHIRINOS Y PASTOR JOSE SEGOVIA GONZALEZ y ratificaron la solicitud de divorcio intentada por ambos cónyuges en el presente expediente (f. 19). En fecha 30/04/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BARBARA CASTEJÓN CHIRINOS Y PASTOR JOSE SEGOVIA GONZALEZ, por ante la Parroquia de San Luis de Cúcuta, Colombia, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 1976, inserto bajo el N° 14, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Milagro
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