REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-022313
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30/10/2006 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LIGIA COROMOTO VARGAS CASTRO y LUIS ALBERTO BORDA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.456.050 y 25.212.400, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCIA, Inpreabogado No. 108.977. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 07/01/2008 comparece ante este Tribunal la ciudadana LIGIA COROMOTO VARGAS solicitando se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 10. En fecha 18/01/2008 se dictó auto acordando notificar al cónyuge para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en auto su notificación a exponer lo que considerara conveniente en cuanto a la conversión en divorcio. En fecha 11/03/2008 el alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO BORDA SILVA.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO BORDA SILVA y LIGIA COROMOTO VARGAS CASTRO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 25 de noviembre de 1982, anotado bajo el No. 827, folio 24 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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