REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-003607

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEIDA MARIA MAJANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.066 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Ruiz Pineda II, Vereda 11 con Avenida La Paz, casa sin numero, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (150,48 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 9,90 mts con vereda 11 que su frente, SUR: En 9,90 mts con bienhechurías de Ele de Cordero; ESTE: En línea de 15,20 mts con la Avenida la Paz; OESTE: En línea de 15,20 mts con bienhechurías de Nelly de Briceño. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo zinc, consta de 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, tres ventanas con romanillas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00) o (Bs. F. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MELLY SOTO Y GLORIA OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALEIDA MARIA MAJANO GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos