REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-008512
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 22/05/2.007, la ciudadana LISBETH MARIA RODRÍGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.398, de este domicilio, asistida por el abogado Elías Losada, Inpreabogado N° 67.743, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JULIO CESAR PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.317.686, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 01/06/2.007, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 07 y 08 del expediente. El día 08/08/2.007, comparece el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 08). El día 13/08/2.007, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 09). En fecha 30/04/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA MORALES y LISBETH MARIA RODRÍGUEZ GUERRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 120, en fecha ocho (08) de Mayo de 1.997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-

MJP/Mónica